La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad pública adscrita al Ministerio del Trabajo, encargada de ejercer la supervisión, inspección, el control y la vigilancia sobre las siguientes entidades:
1. Las Cajas de Compensación Familiar
2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;
3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.
La Superintendencia debe preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a cargo de las entidades enumeradas, llegue a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, efectividad y solidaridad.

Los ciudadanos pueden acceder a la Superintendencia del Subsidio Familiar a través de los siguientes medios para presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones:
Presencial: Carrera 69 No. 25 B 44 piso 3,4 y 7 Edificio World Business Port, Bogotá.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:00
Telefónico
A Nivel Nacional: línea gratuita nacional 018000910110
Call Center: 3487777
Chat a través del portal corporativo www.ssf.gov.co
Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:00 pm Sábados de 8 am a 12 m.

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Actualmente, son cuarenta y dos (42) Cajas de Compensación Familiar y operan a nivel departamental, mínimo una (1) en cada departamento. Con excepción de la Caja de Compensación Familiar Campesina, que tiene radio de acción en los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía y Guaviare.

A las Cajas de Compensación Familiar se les ha encomendado:
1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al Subsidio Familiar.
2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del Subsidio Familiar en especie o servicios.
3. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.
4. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.
5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
6. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años
7. Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa.
8. Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias.
9. En su condición de administradoras de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, tiene a su cargo el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del mecanismos de protección al cesante.

1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
3. Los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar que funciones en el lugar donde se causen los salarios.

Trabajadores independientes
Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar
Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar

Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores y trabajadores dependientes o independientes que, por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Caja, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.
La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.
Los estatutos de Cajas de Compensación Familiar señalan los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.

Una vez aceptada la afiliación de la empresa por parte de la Caja de Compensación Familiar, el empleador debe remitir, a la mayor brevedad, la totalidad de los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios o no del Subsidio Familiar de sus trabajadores, junto con los formularios de inscripción de los trabajadores que debe suministrar la respectiva caja.

La afiliación del trabajador se entiende con relación a una determinada caja de compensación familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión.

Si. Pueden afiliarse los trabajadores dependientes, que cumplan con las siguientes condiciones:
Que se encuentren vinculados laboralmente.
Que el contrato sea tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a treinta días.
Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Debe anotarse que esto no aplica para los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario.

Días laborados en el mes
Entre 1 y 7 días
Monto de la cotización
Una (1) cotización mínima semanal
Días laborados en el mes
Entre 8 y 14 días
Monto de la cotización
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Días laborados en el mes
Entre 15 y 21 días
Monto de la cotización
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Días laborados en el mes
Más de 21 días
Monto de la cotización
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivales a un salario mínimo mensual)
El valor se calculará así:
4% del salario mínimo legal / 4

Un trabajador independiente puede afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que debe ser respetado por parte de la respectiva Caja.

Se tienen dos opciones, para pagar el aporte a la Caja de Compensación Familiar, cada una con beneficios diferentes:
Pagando un aporte del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, tendrán derecho a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja. Salvo el Subsidio Monetario.
Pagando un aporte del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos legales vigentes, tendrá derecho a las actividades de recreación, capacitación, turismo social, Subsidio de Vivienda, Subsidio al desempleo en igual condiciones frente a los demás afiliados a la Caja. Salvo el Subsidio Monetario.

El recaudo se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA y se realizará en los plazos establecidos en las normas generales.
Se reportará el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente.

A los trabajadores independientes, se debe aplicar la categoría tarifaria B.

La competencia de la cual estamos investidos es para ejercer la inspección y vigilancia sobre las Cajas de Compensación Familiar, entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones de la prestación social del Subsidio Familiar, ya sea en dinero, especie y servicios, velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, y las fuerzas militares tienen un régimen especial.

Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. Esta comunicación puede ser el mismo formulario que disponga la Caja de Compensación Familiar.
En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía.
Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.
Los empleadores sólo podrán ejercer su derecho a traslado de Caja de Compensación Familiar siempre que se encuentren al día con sus aportes o en su defecto hayan firmado acuerdos de pago.
Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. Esta comunicación puede ser el mismo formulario que disponga la Caja de Compensación Familiar.
Copia del documento de identificación.
Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja.
Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.
Copia del documento de identificación.
Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja.
Último reporte de pago de la mesada pensional.
Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo.
Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitante, en protección de los derechos de los beneficiarios.

Si. Los empleados del servicio doméstico deberán ser afiliados por las personas naturales para quién prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que ésta seleccione y que opere en el departamento en el cual presten sus servicios

Si. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado a la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando los servicios sean prestados en el mismo departamento.

Para afiliar al hijastro se debe aportar los siguientes documentos:
a. Registro Civil.
b. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad.
c. Certificado de la Entidad Promotora de Salud -EPS que acredite el grupo familiar unificado o que la custodia este en cabeza del padre o madre que lo aporta al hogar.
d. Declaración en el que conste que el padre o madre biológico (a) no convive con el beneficiario, no recibe subsidio familiar en dinero por este y no se encuentra afiliado a otra Caja de Compensación Familiar.
Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el con la información del Sistema del Subsidio Familiar, pueden omitir este requisito, dejando registro y soporte de ello.
e. En caso de que el padre biológico haya fallecido anexar registro civil de defunción.
f. Para la vinculación de los hijastros, la custodia del menor debe estar en cabeza del cónyuge o compañero(a) permanente que lo aporta a la unión, únicamente.

Las madres comunitarias, si pueden afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, que estén vinculadas mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contarán con todos los derechos y garantías consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y serán estas, las entidades administradoras, las que tramiten la afiliación de la madre comunitaria ante la Caja de Compensación Familiar, cancelando el aporte correspondiente al 4% sobre el valor de la nómina.

Los colombianos residentes en el exterior podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia.

La afiliación la hará el colombiano residente en el exterior, en la Caja de Compensación Familiar donde resida su familia.

El pago de aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior se hará, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se tienen dos posibilidades, si es trabajador dependiente, su empleador debe pagar toda la seguridad social, entendiéndose salud, pensiones, riesgos profesionales, por lo que puede ser afiliado a Caja de Compensación Familiar.
O, si es trabajador independiente puede afiliarse directamente ante la caja de compensación familiar, pagando usted su seguridad social y Caja de Compensación Familiar.

No. De acuerdo a la normatividad vigente, el compañero permanente, esposo o cónyuge no se encuentra dentro de las personas que se relacionan como beneficiarias.

No. Porque el subsidio familiar es para alivianar las cargas de los trabajadores que tienen un hogar constituido.

Para retirar a la persona que ya no es su cónyuge o compañero (o) permanente se debe anexar documento en la que conste cesación de efectos civiles del matrimonio o liquidación de la sociedad conyugal o unión marital del hecho.

El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.

El subsidio familiar se paga en tres (3) modalidades:
Subsidio en dinero: Es la cuota que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos , diferentes al dinero.
  Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados.

Las Cajas de Compensación Familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la caja.

No, en cada departamento existe una cuota que fija anualmente la Superintendencia del Subsidio Familiar.
La cuota se fija a comienzo de año, anualmente.

Los requisitos son los siguientes:
Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Que sumada la remuneración de su cónyuge o compañero(a) no sobrepase de 6 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Laborar al menos 96 horas en el mes.
Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir el subsidio familiar.

Si el trabajador no aporta los documentos oportunamente, para acreditar el derecho a cuota del Subsidio Familiar, al momento que los entregue a la Caja de Compensación Familiar, solo podrá reclamar los dos meses anteriores

La documentación exigida es sumamente importante para efectos de acreditar el derecho a recibir el pago de la cuota monetaria, por lo tanto, en el régimen del subsidio familiar la obligación de radicar dicha documentación impone una responsabilidad compartida para el empleador y el trabajador.
Cualquiera de los dos puede radicar los documentos pertinentes, pues, a partir de la radicación de la documentación y del cumplimiento del lleno de los requisitos legales el trabajador tendrá derecho al pago de la cuota monetaria, pues de no radicarse la documentación pertinente la caja no se encuentra en la obligación de reconocer el pago de la cuota monetaria. 

Las Cajas de Compensación Familiar exigen el certificado laboral del cónyuge con el fin de validar el salario devengado por este y hacer la verificación correspondiente para determinar si sobrepasan los cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y así proceder a pagar la cuota monetaria correspondiente.

Los Trabajadores del Servicio Doméstico podrán acceder a la cuota monetaria, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados, es decir:
Que el empleador o empleadores se encuentren al día en el pago de aportes.
Laboren más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria, o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos.
Que individualmente el trabajador reciba una remuneración mensual fija o variable, que no sobrepase los cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, smlmv.
Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, smlmv. Y.
Tengan personas a cargo que causen este derecho.

Si, las madres comunitarias pueden acceder a cuota monetaria, una vez las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios de bienestar, hayan tramitado la afiliación y la madre comunitaria haya aportado la documentación requerida.

Si tiene derecho, siempre y cuando presente la documentación requerida por la Caja de Compensación Familiar:
Documentos de identidad del afiliado y grupo familiar (cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático, salvoconducto de permanencia, etc.)
Documentos que acrediten parentesco con el afiliado y dependencia económica.
Declaración de que conviven con el afiliado.
Para las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren en Colombia, deberán aportar el Permiso Especial de Permanencia por Migración Colombia.

Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se debe acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que acrediten la escolaridad.
Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.
Los hijos y hermanos huérfanos de padres mayores de 18 años, los padres del afiliado menores de 60 años que presenten una condición de discapacidad.

Hijos
Tienen derecho desde el nacimiento hasta que no sobrepase la edad de 18 años.
El trabajador debe aportar ante a Caja de Compensación Familiar el registro civil de nacimiento.
A partir de los 12 años, debe acreditar escolaridad en establecimiento docente oficialmente aprobado.
Si el hijo es discapacitado o presenta capacidad física disminuida que le impida trabajar, puede percibir subsidio sin límite de edad. En este caso, tienen derecho a doble cuota de subsidio familiar y debe aportar la certificación que acredite la capacidad física disminuida.
hijastros
Tienen derecho desde que se conformó la nueva unión, siempre y cuando aporten la custodia otorgada por el ente competente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o inspector de familia)
A partir de los 12 años, debe acreditar escolaridad en establecimiento docente oficialmente aprobado.
Tienen derecho hasta que no sobrepasen la edad de 18 años.
Si el hijastro tiene discapacidad o presenta capacidad física disminuida que le impida trabajar, puede percibir subsidio sin límite de edad. En este caso, tienen derecho a doble.
hermanos huérfanos de padres:
Desde el mes que quede a cargo del trabajador y éste presente la novedad ante la Caja de Compensación Familiar o a través de su empleador, del fallecimiento de sus progenitores y de la declaración juramentada de asumir la vinculación al núcleo familiar del trabajador y/o la manutención del hermano huérfano como dependiente del trabajador.
A partir de los 12 años, debe acreditar escolaridad en establecimiento docente oficialmente aprobado.
Tienen derecho hasta que no sobrepasen la edad de 18 años.
Si el hermano tiene discapacidad o presenta capacidad física disminuida que le impida trabajar, puede percibir subsidio sin límite de edad. En este caso, tienen derecho a doble.
Padres mayores de 60 años:
Los padres causan derecho al pago de Subsidio Familiar cuando:
Caso 1: Son mayores de 60 años.
Caso 2: Teniendo menos edad, sean discapacitados o de capacidad física disminuida que les impida trabajar.
En ambos casos, ninguno de los dos padres puede recibir salario, renta o pensión alguna.

Por los hijos, hijastros y los hermanos huérfanos de padres hasta la media noche antes de cumplir los 18 años de edad.
Si los hijos, hijastros y los hermanos huérfanos de padres son discapacitados o con capacidad física disminuida, percibirán subsidio sin limitación en razón a su edad.

No. El trabajador beneficiario debe anexar las pruebas correspondientes tales como registros civiles, custodias, declaración diligenciada en el formulario expedido por el Ministerio del Trabajo, certificado de escolaridad, certificado laboral del cónyuge.

Se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y el sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviera a cargo de ambos, tendrá prelación la madre.
La Caja de Compensación Familiar en casos que considere puede pagar el subsidio a un tercero que garantice el mejor uso del subsidio.

Pueden cobrar simultáneamente el Subsidio Familiar por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Las personas que tengan la guarda y custodia de los menores, otorgada por sentencia judicial o por acto administrativo expedido por la autoridad competente, pueden cobrar la cuota monetaria, sin embargo, la Caja de Compensación Familiar decide que lo paga a quién garantice mayor seguridad en el uso del subsidio.

Cuando los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean discapacitados o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad.
El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica que realiza el equipo multidisciplinario de salud, en los casos en que se identifique la existencia de una discapacidad en la persona que lo solicita.
Únicamente podrá ser expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) autorizadas por las secretarías de salud de orden distrital y municipal para realizar el procedimiento de certificación.

El equipo multidisciplinario de salud debe estár conformado por tres (3) profesionales, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes disciplinas: Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Enfermería, Optometría o Trabajo Social. Servicios habilitados en: Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Optometría o Psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) multidisciplinario (s).

REQUISITOS GENERALES
TRABAJADOR SOLTERO:
Formulario de afiliación.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CON CÓNYUGE SIN HIJOS
Formulario de afiliación.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del cónyuge, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN
Formulario de afiliación
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del cónyuge: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Constancia Laboral del cónyuge.
Manifestación del estado civil: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, preferiblemente con firma de la madre.
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
Certificado de estudio para mayores de 12 años.
Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad: no se debe exigir porcentaje de discapacidad, aunque les debe impedir trabajar.
CON CÓNYUGE E HIJASTROS
Formulario de afiliación si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del cónyuge, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Constancia Laboral del cónyuge o declaración de dependencia económica de los hijastros: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Manifestación de unión libre: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Registro civil de nacimiento de los hijastros para acreditar parentesco con el padre aportante, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Certificado de estudio a partir de los 12 años.
Custodia: Documento idóneo.
Certificado del médico de la IPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin exigir porcentaje de Discapacidad, aunque les debe impedir trabajar.
Copia de la cédula de ciudadanía de la madre o el padre biológico que no estén recibiendo subsidio familiar: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
En caso de custodia compartida, se recuerda que en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto Reglamentario 341 de 1988, la convivencia se da en relación con ambos progenitores; por lo tanto, el pago simultáneo del subsidio se calcula con base en los ingresos de los padres biológicos y se debe exigir certificación laboral de la madre o padre biológicos, según sea el caso, sobre ingresos y certificación si recibe o no subsidio por el mismo hijo.
TRABAJADOR SOLTERO O SEPARADO CON HIJOS
Formulario de afiliación, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez o realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cédula de ciudadanía de la madre o padre del menor.
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Certificado de estudio a partir de los 12 años.
Custodia o declaración juramentada preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Para hijos con discapacidad: certificado del médico de la IPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin requerir porcentaje de Discapacidad, pero que les impida trabajar.
PADRES
Formulario de afiliación, si es por primera vez.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez.
Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez.
Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Certificado de IPS donde conste el tipo de afiliación.
Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES
Formulario de afiliación, si es por primera vez.
Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez.
Declaración juramentada donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, con el trabajador, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco: fotocopia simple, sin límite de fecha.
Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple, sin límite de fecha.
Registro civil de defunción de los padres: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Certificado de estudio (si el niño es mayor de 12 años).
Certificado del médico de la IPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin requerir porcentaje de discapacidad. La discapacidad les debe impedir trabajar.

Durante los períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a seguir recibiendo el Subsidio Familiar.
La incapacidad se acredita con el certificado medico de acuerdo a las directrices que indique por Resolución el Ministerio de Salud.

Si es trabajador activo con beneficiarios entre 12 y 18 años, debe actualizar una vez al año el certificado de escolaridad para continuar recibiendo el subsidio monetario. Si el Menor está en la universidad la actualización debe realizarse semestralmente.

Por regla general el subsidio familiar no puede embargarse, sin embargo, se prevén algunas excepciones, en los siguientes casos:
En los procesos por alimentos instaurados a favor de las personas a cargo.
Procesos ejecutivos que instauren el Fondo Nacional de Ahorro y cajas de compensación familiar por incumplimiento de obligaciones originadas en la asignación de vivienda.
Tampoco puede deducirse o retenerse, salvo autorización expresa del trabajador.

No, a las Cajas de Compensación Familiar les está prohibido obligar al trabajador a que la cuota monetaria la cambien por bienes o usos de consumo en establecimientos comerciales o de cadena, propios o con los que tenga convenio.

Las Cajas de Compensación Familiar no pueden obligar al trabajador a abrir cuentas de ahorros o corrientes para reclamar el subsidio familiar en ningún establecimiento bancario o financiero.
La corporación debe brindar distintas alternativas para el cobro del subsidio familiar.

No. El valor de la cuota a entregar debe ser el total que fija la Superintendencia año año a través de acto administrativo.

El carné es independiente del pago de la cuota monetaria, éste da derecho a reclamar el subsidio en especie y a la utilización de los servicios sociales, por lo tanto, la Caja de Compensación Familiar deberá garantizar que el trabajador reciba su cuota monetaria, aunque no se le haya expedido el carné de afiliación.

Todo trabajador tiene la obligación de avisar a la respectiva caja de compensación, directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo; si se terminó la convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.

En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador esté recibiendo Subsidio Familiar, se paga un subsidio extraordinario equivalente a doce (12) mensualidades de la cuota monetaria que viniera recibiendo por el fallecido.

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continúa pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por personas a cargo.
El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.

Si, los pensionados pueden afiliarse a Caja de Compensación Familiar y pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos, dependiendo de la mesada que reciban y si realiza o no aportes a las Cajas de Compensación, así:
1. Pensionados que devenguen hasta 1.5 salarios mínimos de mesada pensional
2. Pensionado que aportan el 0.6%
3. Pensionados que aportan el 2%
4. Pensionados por fidelización.

Tienen derecho de acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados

El pensionado que devenga el 1.5 Salarios Mínimos de mesada pensional no debe pagar aporte a la Caja de Compensación Familiar que desea afiliarse.

La afiliación cubre al grupo familiar del pensionado, que incluye al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smlmv) de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar. Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan. El pensionado podrá trasladarse de Caja de Compensación Familiar cuando lo desee.

El pensionado que devengue hasta 1.5 salarios mínimos de la mesada pensional podrá acceder a otros servicios, diferentes de recreación, deporte y cultura. Y tiene las siguientes opciones:
Realizar aporte del cero punto seis por ciento (0.6%) para acceder a los servicios de turismo y capacitación.
Realizar aporte del dos por ciento (2%) para acceder a todos los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto cuota monetaria.
La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
Debe tener en cuenta que las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Los pensionados podrán afiliarse a la Caja de Compensación Familiar que ellos elijan.

Los pensionados que estuvieron afiliados por más de 25 años a las Cajas de Compensación Familiar podrán seguir afiliados automáticamente a la última Caja, una vez la administradora de pensiones remita la información y soportes pertinentes para proceder a la afiliación y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación. Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a la Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación.

Se debe presentar la resolución que reconoce una pensión con base en una sábana pensional, que es la relación donde se detallan los períodos laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores a pensión, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.

Quien reciba pensión de una o más administradoras de pensiones deberá cotizar sobre la totalidad de sus ingresos.

No, los pensionados no reciben subsidio monetario.

Si. Los pensionados que paguen el 2% sobre la mesada pensional a la Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio de vivienda.

La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.

No es posible, solo puede afiliar a su núcleo familiar compuesto por su cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna.

Si, si el gerente o representante de una empresa es un trabajador y reúne las siguientes condiciones:
Es permanente
labora al menos 96 horas
su remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y,
sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrá derecho al pago del subsidio familiar en dinero.
Si el representante legal de una empresa, además de trabajador es socio de la misma y las participaciones de utilidades se paga mensualmente, esas utilidades se deberán tener en cuenta para el cómputo de los ingresos de trabajador.
La caja de compensación familiar podrá pedir la prueba que estime conveniente para comprobar la forma en que se pagan las utilidades y establecer si estas hacen parte del cómputo para determinar los ingresos.

No es posible que la empresa efectúe giros parciales por algunos trabajadores. El pago se hace sobre el valor de la nómina, y, en consecuencia, la Caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo.

Toda empresa está obligada a aportar al Sistema del Subsidio Familiar. En caso de que una Caja de Compensación Familiar se rehúse a radicar la solicitud a la misma, la empresa puede dirigirse a la Superintendencia del Subsidio Familiar para que revise la documentación y si la encuentra ajustada, emita la orden a la respectiva caja para que lo afilien.
Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, que lo solicite.

Si la empresa se encuentra en mora en el pago de los aportes, la Caja de Compensación Familiar suspende el pago de la cuota monetaria.
Si continúa en mora por más de dos meses la Caja de Compensación Familiar debe iniciar el proceso de expulsión, perdiendo los trabajadores todos los beneficios.

Si. La Caja de Compensación puede expulsar una empresa por cauda grave.
Se entiende por causa grave el suministro de datos falsos por parte del empleador a la caja, la violación de normas sobre salarios mínimos, la reincidencia en la mora del pago de aportes y el envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del Subsidio.

El afiliado a una caja de compensación familiar puede desafiliarse mediante aviso escrito dirigido al Consejo Directivo, suscrito por el representante legal.

La Cajas de Compensación Familiar tienen un plazo no superior a 60 días hábiles a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, para la expedición de la paz y salvo, válido para trasladarse a la Caja de Compensacion Familiar que usted decida.

Los empleadores tienen la obligación de enviar la respectiva nómina de salarios, cuando lo solicite la Caja de Compensación Familiar a que estuvieren afiliados y deben permitirle la revisión de las mismas en la sede de la empresa, o domicilio del empleador.

Las cajas de compensación podrán exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación por mora en el pago de sus aportes.

Al no existir norma expresa que señale el pago del Subsidio Familiar en forma proporcional al aporte realizado por las mypimes, las Cajas de Compensación deben pagar este conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1982 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el 100% de la cuota monetaria señalada por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada departamento.

Las empresas que no realicen el pago de aportes oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario y no es posible condonar los intereses.

Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una Caja de Compensación Familiar por no pago de aportes, pague lo adeudado, la Caja de Compensación Familiar pagará a los trabajadores que tengan derecho por sus beneficiarios, tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya pagado el empleador.

Si. Cuando el trabajador labora en varias empresas, la Caja de Compensación Familiar que pagará el Subsidio Familiar, es donde el trabajador recibe la mayor remuneración de acuerdo con el contrato de trabajo. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación Familiar.

La Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S., son personas jurídicas de derecho privado, capaces de contraer obligaciones. La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes, sin requerir la estructura de una sociedad anónima, por lo tanto, las Cajas de Compensación Familiar pueden afiliar a las empresas que se hayan constituido bajo la modalidad de S.A.S, independientemente de si el socio es trabajador de la empresa.