Circular 0014 del 21 de diciembre de 2018

		
	
		Circular Externa No: 0014 del 21 de diciembre de 2018

Destino : Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO; Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL; Caja de Compensación Familiar COFREM; Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLANTICO; Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA; Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER; Caja de Compensación Familiar COMPENSAR; Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA; Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA; Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA; Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY; Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA; Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar Comfamiliar; Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR; Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI; Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO CARTAGENA; Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDIO; Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE; Caja de Compensación Familiar del Casanare - COMFACASANARE; Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO; Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO; Caja de Compensación Familiar de la Guajira - COMFAGUAJIRA; Caja de Compensación Familiar de Nariño; Caja de Compensación Familiar de Risaralda- COMFAMILIAR RISARALDA; Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA; Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR; Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR; Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG; Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE; Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE; Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR; Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA; Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO VALLE DELAGENTE; Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI; Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN

De : PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Asunto: SOLICITUD REINTEGRO "PROVISIÓN OBLIGATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO" CAUSACIÓN AÑO 2017
Cordial saludo.



En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 del artículo 2 y 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, es función del Superintendente del Subsidio Familiar “Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Según el artículo 2.1.1.1.1.7.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio N° 1077 de 2015 (Decreto 2190 de 2009, artículo 85) “Financiación del Sistema de Información del Subsidio. El Sistema de Información del Subsidio se financiará con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de Compensación Familiar.

Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda.”.

Mediante comunicaciones dirigidas bajo los radicados 2018EE0073980 del 17 de septiembre de 2018 y alcance 2018EE0089120 del 6 de noviembre de 2018, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, solicita a esta Superintendencia que, en el marco de sus competencias para instruir a las entidades vigiladas, le comunique a las Cajas de Compensación Familiar su deber de dar cumplimiento al trámite de cobro hecho por Fonvivienda de las sumas causadas y reportadas por cada una de las Cajas de Compensación, correspondiente a la causación y registro de la provisión del 0.5% para la financiación del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda por el período 2017, conforme lo señalado por el artículo 2.1.1.1.1.7.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio N° 1077 de 2015 (Decreto 2190 de 2009, artículo 85).

Para tal efecto, adjunto a esta Circular se pone en conocimiento de las vigiladas el contenido de los oficios remitidos por Fonvivienda, con las indicaciones respectivas para el pago de dicha obligación.



Atentamente,


PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Superintendente del Subsidio Familiar

Elaboró: Diana María Muñoz Rhénals

Revisó: Rubén Darío Córdoba Victoria

Heráclito Landínez Suárez

Asesor del Despacho