John Jader Atencio
Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales

 

 

1. Evaluar, para consideración del superintendente del subsidio familiar, la aprobación o modificación de los estatutos internos, el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas, la aprobación o improbación de los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos de los entes bajo supervisión de la Superintendencia del subsidio familiar.

2. Establecer los lineamientos para la inspección y vigilancia de las entidades que entren en procesos de vigilancia especial, De salvamento de intervención o liquidación.

3. Vigilar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de Elección por parte de las entidades bajo inspección y control de la superintendencia.

4. Verificar que los consejeros directivos, el director administrativo, el revisor fiscal y suplente de las cajas de compensación familiar, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de suscargos.

5. Garantizar que no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y terceros.

6. Proponer la adopción de medidas cautelares como las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas o prácticas inseguras que así sean calificadas por la autoridad de control y en la ley, para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

7. Evaluar los informes y hallazgos que resultaren de las actividades de inspección y vigilancia de la superintendencia delegada para la gestión o de las peticiones, denuncias, quejas o reclamos de los ciudadanos o de los usuarios, para la determinación y el establecimiento de las medidas y sanciones a que haya lugar.

8. Orientar las investigaciones a que haya lugar a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.

9. Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores internos y contadores de las entidades objeto de inspección y vigilancia, deben ejercer su función de colaboración con la superintendencia.

10. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de vigilancia, agentes de seguimiento y liquidadores.

11. Realizar el seguimiento de la gestión de agentes especiales de intervención, revisores fiscales y liquidadores.

12. Autorizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación o cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las cajas de compensación familiar.

13. Llevar el registro de las instituciones bajo vigilancia de la Superintendencia, de sus representantes legales, de los integrantes del consejo directivo y de los revisores fiscales.

14. Dar traslado de los hechos o conductas que puedan constituir faltas cuya investigación y vigilancia corresponda a otras autoridades.

15. Sancionar y decretar las multas, en primera instancia, a las personas, empresas, entidades y sujetos de inspección, vigilancia y control de la superintendencia del subsidio familiar, de conformidad con las atribuciones legales y reglamentarias.

16. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la superintendencia delegada, así como conceder el recurso De apelación, si así se solicitare, ante la superintendente del subsidio familiar.

17. Notificar los actos administrativos emanados del despacho de la superintendente delegado y designar los notificadores a que haya lugar.

18. Cumplir los lineamientos y procesos de los sistemas de gestión definidos normativamente o adoptados por la entidad.