CIRCULAR 012 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

		
	
		Circular Externa No: 012 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

Destino : Directores Administrativos, Consejo Directivo y Revisores Fiscales De : José Leonardo Rojas Díaz Asunto: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS SUPLENTES Cordial saludo. El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades otorgadas en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012 y el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, de instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, considera pertinente instruir a las cajas de compensación familiar sobre la elección de los directores administrativos suplentes. Es preciso señalar que el director administrativo en el desarrollo de sus funciones debe sujetarse, en un todo, a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la entidad a la cual representa. Es importante, de igual forma, tener en cuenta que las cajas compensación familiar han ampliado su radio de acción en todos los programas y en el portafolio de servicios que ofrecen a su población afiliada y en cumplimiento de las directrices impartidas por el gobierno nacional programas a población no afiliada. De otra parte, debe señalarse que puede darse el caso que el Representante Legal de la Corporación tenga que ausentarse en forma temporal o definitiva sin que la operatividad de la caja de compensación deba suspenderse. Para este caso, la Caja, en cumplimiento de la Circular 005 de 1996, debe nombrar un suplente. El objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltas temporales y absolutas, sin embargo, afirmarse que, para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, en resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Por lo tanto, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad. En este orden de ideas, a partir de la fecha se informa a todas las Cajas de Compensación Familiar, que podrán registrar el número de directores suplentes que contemplen los estatutos y que hayan sido elegidos por el consejo directivo con los requisitos legales, para que reemplace al titular en sus ausencias temporales o definitivas, Los representantes suplentes son independientes a las representaciones judiciales autorizadas para los efectos de lo contemplado en los artículos 191, 194 y 372 del Código General del Proceso, el artículo 24 de la Ley 23 de 1991 aplicable en materia procesal del trabajo y los artículos 34, 77 y 80, estos dos últimos modificados por los artículos 11 y 12 de la Ley 1149 de 2007. La presente circular deroga la Circular 025 de 2015 y demás que le sean contrarias. Agradezco su atención JOSÉ LEONARDO ROJAS DÍAZ Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Luz Martha Rojas Moscoso Revisó: Gildardo de Jesús Lopera Lopera